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CAM impone medida preventiva a Italcol S.A. por la generación de olores ofensivos

 La decisión de la autoridad ambiental del Huila quedó comunicada a través de la Resolución 666 del 23 de Febrero de 2018 por la Dirección Territorial Norte de la CAM.

CARLOS ALBERTO CUÉLLAR MEDINA-DIRECTOR DE LA CAM

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM impuso una medida preventiva dirigida a ITALCOL S.A. consistente en suspender de manera inmediata todos los procesos de peletizado y extrusión provenientes de la actividad de la elaboración de alimento de concentrado para animales.

La medida preventiva se deberá acoger hasta tanto la empresa realice las obras de control con el fin de mitigar, corregir y/o prevenir el impacto causado por la emisión de sustancias generadoras de olores ofensivos de los aliviaderos No. 1 y 2 y se aumenten los niveles de eficiencia de remoción de los sistemas de control de los Extruder No. 1 Extruder No. 2 y peletizado, ubicado en el Condominio Industrial Terpel kilómetro 2 Vía Neiva-Palermo, vereda Oriente del municipio de Palermo- Huila.

La CAM ha venido adelantado seguimiento a la generación de posibles fuentes de olores ofensivos, instaurando diversas actuaciones conforme al marco legal y a los procedimientos establecidos.

“Durante el desarrollo de la visita técnica realizada por profesionales de la CAM, se evidencia una efectiva vulneración a la normatividad ambiental provenientes de los proceso de extrusión y peletizado en la elaboración de alimento de concentrado para animales, generando un impacto por sustancias generadoras de olores ofensivos que está afectando la calidad del aire y el medio socioeconómico en el uso del territorio y la población en general”, informó Carlos Alberto Cuéllar Medina, director de la CAM.

De acuerdo a la visita de inspección realizada y a lo evidenciado, el Plan de Reducción de Impacto de Olores Ofensivos de la empresa ITALCOL, NO cumple con los requerimientos técnicos exigidos la resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 2087 de 2014 (por la cual se adopta el Protocolo, para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos) y por lo anterior NO es viable su aprobación.

Al revisar los resultados obtenidos en la olfatometria dinámica, se evidencia que los sistemas de control de olores ofensivos tiene una eficiencia regular, debido a que el porcentaje máximo de remoción fue de 64.6% y en el Peletizado fue de 29.3% de remoción, porcentajes mínimos que evidencia fallas en el sistema de control.

Así mismo, los aliviaderos no cuentan con sistema de control de olores, lo cual está emitiendo sustancias generadoras de olores ofensivos sin ningún control; por lo tanto esta actividad requiere de una solución y ejecución inmediata.

 

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