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Cierre de Biorgánicos del Centro: Por incumplir con más del 50% de las actividades requeridas en la Licencia Ambiental.

La Dirección Territorial Centro de la CAM, emitió y notificó a la Junta Directiva de la empresa la Resolución No. 0341 a través de la cual se toma ésta medida preventiva de cumplimiento inmediato.

15 03 01 dtc cierre biorgnicos 02Garzón - Huila, marzo 1 de 2015 –La Resolución No. 0341 de febrero de 2014, emitida por la Dirección Territorial Centro –DTC- de la CAM, se notificó a la Junta Directiva de Biorgánicos del Centro S.A. E.S.P., la cual define el cierre de la empresa por incumplir con más del 50% de las actividades relacionadas en el cronograma establecido en la licencia ambiental, así como, a otros requerimientos formulados por la Autoridad Ambiental en diferentes visitas.

“Con esta medida se ordena la suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con la recepción y disposición final de los residuos sólidos en la Planta de Biorgánicos del Centro, pero al mismo tiempo, implica que los municipios del centro huilense: Garzón, Agrado, Pital, Gigante, Altamira, Tarqui, Guadalupe y Suaza; deberán contratar la disposición final de sus residuos sólidos con alguna planta de tratamiento que tenga su licencia ambiental vigente” explicó Carlos Alberto Cuellar Medina, director general de la CAM.

La Autoridad Ambiental busca evitar la continuación de actividades que generen un riesgo al medio ambiente y a los recursos naturales; por lo que el paso a seguir es continuar con el trámite sancionatorio y verificar el cumplimiento de lo estipulado en la Resolución.

Los incumplimientos.
Se evidenció por parte de la DTC de la CAM el incumplimiento a 23 actividades y en 2 más, presentan dificultades, entre otras las más graves son: una de las celdas que está en operación para la disposición de los residuos es inadecuada; el sistema para el tratamiento de lixiviados no se ha construido y en general presentan deficiencias en la operación del relleno que afecta el cumplimiento de otros requerimientos formulados; y no elaboraron los estudios, seguimientos y monitoreos geotécnicos y de lixiviados.

Los requerimientos
Los 7 municipios afectados por la medida, después de entregar sus respectivos Planes de Contingencia deberán presentar a la DTC de la CAM, dentro de los 5 primeros días de cada mes, un reporte consolidado con los datos de la totalidad de las toneladas dispuestas en la Planta de Tratamiento de residuos sólidos contratada por cada uno de ellos.

Una vez suspendidas las actividades de disposición final la empresa Biorgánicos del Centro S.A. E.S.P. y sus asociados deberán presentar en 30 días calendario, el Plan de Desmantelamiento de cierre, abandono y restauración de la totalidad de las celdas utilizadas en la Planta bajo los requerimientos y obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental.

Marco Legal
La DTC de la CAM, emitió la Resolución de Medida Preventiva, conforme al Régimen Sancionatorio Ambiental establecido en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, en el que se determina que las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentran facultadas para actuar con el fin de prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

El Acto Administrativo se envió a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Departamento del Huila para su conocimiento sobre las causales de la misma así como los requerimientos contemplados para cada uno de los entes territoriales afectados.

 

 

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