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Nueva Norma de Vertimientos se socializará en Neiva.

Con el fin de dar claridad sobre los nuevos cambios que ahora cobijan los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y al alcantarillado público.

14-05-26 vertimentosNeiva, mayo 25 de 2015 – Con el objeto de dar a conocer los cambios presentados en la Norma de Vertimientos, que reglamenta el Artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS- a través de su Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico viene adelantando en diferentes ciudades del país diferentes actividades de divulgación y socialización de la norma vigente.

En Neiva se realizará mañana marte 26 de mayo de 2015, de 9:00 a.m. a 12:30 p.m., en el Auditorio “Misael Pastrana Borrero” ubicado en la Sede Principal de la CAM, el evento está a cargo del MADS y es organizado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-.

Las socializaciones se realizan con la participación del gobierno nacional, integrantes de los diferentes sectores productivos, las autoridades ambientales, la academia, las entidades relacionadas, el sector consultor y la comunidad en general, quienes deben tener claridad sobre los nuevos cambios presentados, que ahora cobijan los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y al alcantarillado público.

La Agenda
Habrá una conferencia de Carlos Arturo Álvarez, Coordinador del Recurso Hídrico del MADS sobre la nueva norma de vertimientos – Resolución 0631 de 2015, la cual fija los parámetros y valores límites máximos permisibles que deberán cumplir los vertimientos puntuales a las aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y al final se resolverán las inquietudes que tengan los asistentes.

Lo Nuevo en la Norma
Tres de las características principales de la Norma de Vertimientos Puntuales a Cuerpos de Agua Superficiales y a los Sistemas de Alcantarillado Público, (Art. 28, Decreto 3930 de 2010) son:

1. Establecer los parámetros y los valores límites máximos permisibles de vertimientos por actividad productiva.
2. Se pasó de los valores límites máximos permisibles expresados en carga (kg/día) a los expresados en concentración (mg/l), lo cual cambia el concepto de remoción en el tratamiento por concentración final
3. Hace una diferenciación entre Aguas Residuales Domésticas (ARD) y Aguas Residuales no Domésticas (ARND).

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